SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R
Fecha: 22-Nov-2004
II.4.
II.4. Por Auto de 4 de noviembre de 1996, la Jueza recurrida declaró ejecutoriada la Sentencia 093/96 (fs. 69 vta.), procediéndose a la notificación del obligado el 6 de noviembre de 1996, en el domicilio antes referido, es decir, en el domicilio de su defensor de oficio (fs. 70), incurriendo nuevamente en la misma conducta observada en la notificación con la Sentencia, aspecto que se reiteró con las notificaciones de las liquidaciones y sus correspondientes aprobaciones que emergen de aquella Sentencia y su ejecutoria y, de las cuales derivaron los respectivos mandamientos de apremio (fs. 71 a 169) entre las liquidaciones adeudadas se tienen por las siguientes sumas: a) de Bs2.104.- (del 10 de enero de 1996 al 23 de octubre de 1996) (fs. 71); b) de Bs1.800.- (del 23 de octubre de 1996 al 23 de abril de 1997) (fs. 87 vta.); c) de Bs1.500.- (del 24 de abril de 1997 al 24 de septiembre de 1997) (fs. 91 vta.); d) de Bs16.800.- (del 24 de septiembre de 1997 al 24 de mayo de 2002) (fs. 111 y vta.); e) de Bs5.700.- (del 24 de mayo de 2002 al 24 de diciembre de 2003) (fs. 134); f) de Bs2.400.- (del 24 de diciembre de 2003 al 24 de agosto de 2004) (fs. 177); adeudando un total de Bs30.304.-, desde el 10 de enero de 1996 al 24 de agosto de 2004; habiendo ingresado al penal, sólo por la suma de Bs5.404.- (se acredita por el informe del Actuario del Juzgado en audiencia de juramento de cumplimiento de obligación de fs. 28).