SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.3.

III.3. A este efecto, corresponde establecer, si Quintín Llanos Chura -representado por el  recurrente-, fue o no debidamente notificado con la Sentencia 093/96, por cuanto se denuncia que no se le notificó personalmente y  que esa omisión, le impidió impugnar la misma. Sobre el particular, la SC 321/2004-R, de 10 de marzo, ha establecido lo siguiente:  “(…) después de las citaciones con la demanda y reconvención, todas las notificaciones deben ser hechas en secretaría del Juzgado o Tribunal, salvo aquellas que deban efectuarse en forma personal o por cédula como son -entre otras- las notificaciones con las sentencias, conforme establecen los arts. 133 (modificado por el art. 14 de la Ley 1760) y 137 del Código de Procedimiento Civil, que concuerda con lo dispuesto por el art. 247 de la Ley de Organización Judicial que de manera expresa establece la nulidad o reposición de obrados por falta de notificación con la Sentencia (…)”. En la referida Sentencia, se estableció que “(…) la resolución (…) debe ser necesaria e imprescindiblemente notificada al afectado de manera personal o en su caso a través de la cédula correspondiente, como establece nuestro ordenamiento jurídico, caso contrario cuando falta esa notificación -como en el presente caso- se vulnera el debido proceso que incorpora en su núcleo esencial la posibilidad de conocer las resoluciones judiciales y ejercitar en la forma más amplia el derecho a la defensa a través de la interposición de los recursos y acciones que concede la Ley”.

 En el marco de la jurisprudencia glosada y las disposiciones legales referidas, es posible concluir que los juzgadores tienen el deber de garantizar que las notificaciones con la Sentencia sean practicadas conforme a ley, esto es, en forma personal o por cédula en su domicilio procesal señalado; caso contrario, incurren en omisión indebida restrictiva de garantías y derechos reconocidos por la constitución y las leyes.