SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.2.

III.2. Previo a resolver la problemática planteada, es preciso recordar que a través del recurso de hábeas corpus, sólo es posible considerar las lesiones a la garantía del debido proceso, cuando como efecto de ellas, se amenaza, restringe o suprimen los derechos bajo protección de este recurso; en cuyo mérito, todo otro acto que implique procesamiento y no esté directamente relacionado con el derecho fundamental a la libertad física o de locomoción, deberá ser denunciado en la jurisdicción ordinaria y posteriormente en esta jurisdicción, a través del amparo constitucional, siempre que se hubieran agotado todos los recursos ordinarios.