SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1808/2004-R

Fecha: 22-Nov-2004

III.4.

III.4. Por otra parte, con relación a la forma de notificación con la liquidación de asistencia familiar, este Tribunal Constitucional, en sus SSCC 1757/2004-R y 436/2003-R, -entre otras-, ha desarrollado el entendimiento de que cuando la liquidación es solicitada y se practica la misma por los pagos devengados: “(…) la autoridad competente debe necesariamente notificar al obligado conminándolo para que cumpla dentro del plazo legal con su obligación, previniéndolo de que si no cumple se procederá conforme a ley. Esta formalidad, no es potestativa sino obligatoria para el Juez, en razón de que la notificación con la conminatoria tiene la finalidad de dar oportunidad al obligado para pagar la obligación pendiente, o en su caso, formular las observaciones a la liquidación o presentar pruebas de eventuales pagos directos, por ello el legislador ha previsto su legal notificación que debe cumplir con el objetivo de que el obligado se entere de la obligación; conforme estableció, la Jurisprudencia Constitucional en las SSCC 1021/2001-R y 385/2002-R.

“(...) a los efectos de proceder a una legal notificación, el Juez al no existir normas que regulen las notificaciones en el Código de Familia, debe observar las formalidades previstas en el Código de Procedimiento Civil, el cual a partir de sus arts. 119 y sgtes. se refiere exclusivamente a las formas de proceder en las citaciones y notificaciones, así en su art. 121 estableciendo las formalidades, dispone en su parágrafo II que la notificación por cédula, se hará con intervención de la policía judicial o en su caso, de un testigo que será debidamente identificado y firmará también en la diligencia, pudiendo dejarse la cédula a una persona mayor de 14 años, familiares o en la puerta del domicilio.

(...) dichas previsiones legales guardan estrecha concordancia con los derechos al debido proceso y a la defensa, asegurando al obligado un procedimiento legal y la potestad que tiene para reclamar o impugnar los actuados procesales con los cuales se le cita y notifica, antes de que se ejecuten las sanciones por el incumplimiento de las obligaciones o hechos en los que hubiera incurrido”.