SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
1)
El Fiscal asignado a la Aduana en el escrito de fs. 119 a 124 señaló: 1) quien llevó a la Aduana el vehículo referido en la demanda fue Sebastián Omar Ceniceros, que en su declaración informativa indicó que lo compró del recurrente el 25 de noviembre de 2003; 2) en base a esos antecedentes se informó al Juez cautelar sobre el inicio de la investigación por el delito de robo, presumiendo la participación de Sebastián Omar Ceniceros, por lo que Ramiro Enrique Soto Orellana, ahora recurrente, no tiene personería para reclamar derechos, no constando en actuados rescisión de venta o devolución de capital; 3) no se agotaron las instancias legales, pues su requerimiento pudo ser objetado conforme al art. 66.II de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP); 4) ingresado el vehículo a Aduana, DIPROVE informó que estaba registrado como robado en la Argentina, en vista de lo cual el 28 de enero de 2004, la fiscal Sanjines dictó providencia designando un investigador, ordenando el secuestro e informando al Juez cautelar la misma fecha; 5) cumpliendo con el Acuerdo del MERCOSUR se notificó al Consulado Argentino para que proporcione la información, dictando la Resolución de restitución el 17 de marzo de 2004; 6) el Cónsul respondió el 6 de mayo refiriendo la denuncia de robo y el 21 de mayo hizo conocer la notificación a la empresa “SANCOR Cooperativa de Seguros Ltda.”, la que respondió acreditando su intención de recuperar la movilidad; 7) cuando su persona fue designado Fiscal para asuntos Aduaneros y revisado el Acuerdo de MERCOSUR, observó que no se cumplió su art. 15, por lo que dictó la Resolución de 21 de junio de 2004, dejando sin efecto la Resolución de restitución, con la que se notificó al Consulado, para que reitere o confirme la denuncia de robo en su país, así como a Sebastián Ceniceros, para que presente la documentación, determinación que no fue objetada; 8) en vista de dicha Resolución se apersonó el abogado y apoderado del recurrente, no obstante ser ajeno tanto a la investigación como al trámite de nacionalización, por su parte el Cónsul Argentino por oficio A.B 98/2004 respondió que la empresa “SANCOR Cooperativa de Seguros Ltda.” tiene la intención de que se le restituya el vehículo, acompañando la documentación correspondiente debidamente legalizada, mientras que Sebastián Ceniceros no presentó documento alguno; 9) no incurrió en retardación de justicia, no pudiendo exigir al Cónsul Argentino presente escritos con firma de abogado, pues se trata de una autoridad consular, siendo que el trámite que se lleva ante su despacho es simplemente administrativo; 10) el Acuerdo de Asunción autoriza la nacionalización de vehículos indocumentados, pero que tengan orden de salida del país de origen, no así de aquellos robados como en el presente caso, por lo que de darse curso a la nacionalización, nos estaríamos convirtiendo en un país receptor de vehículos robados.