SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El recurrente en el escrito de 10 de agosto de 2004 (fs. 1 a 3), manifiesta que vendió a Sebastián Omar Ceniceros, la camioneta Toyota Hilux, motor 3L-4911750, chasis 8AJ33LNA3Y939835, quien el 17 de diciembre de 2003 la ingresó a recinto aduanero para acogerse al Programa Voluntario y Excepcional de Regularización de Vehículos Automotores conforme a la Disposición Transitoria Tercera del Código Tributario Boliviano (CTB); empero, grande fue su sorpresa al enterarse del informe elevado por la Dirección de Prevención de Robo de Vehículos (DIPROVE) a la Fiscalía de Aduanas el 27 de enero de 2004, indicando que el vehículo había sido robado en la Argentina, a cuya consecuencia, por requerimiento de 28 de enero de 2004, la Fiscal dispuso la notificación a la Embajada de dicho país para que informe sobre la denuncia, ordenando el secuestro de la movilidad y la aplicación del Acuerdo de Asunción sobre restitución de automotores, no obstante, a más de haberse corroborado la existencia del robo mediante tres oficios enviados por el Consulado Argentino, fuera del plazo previsto por el art. 16 del Convenio, no se presentó ningún interesado reclamando la propiedad del motorizado, únicamente mediante simple facsimil, se comunicó la intención de recuperar la camioneta por la Fiscal Adjunta de la Unidad Funcional de Instrucción Nº 3 del Departamento Judicial de San Nicolás de la provincia de Buenos Aires y luego por la Compañía “SANCOR Cooperativa de Seguros Ltda.”, sin que ninguna hubiese presentado los documentos que exige el art. 6 del Convenio, dentro del plazo establecido, habiendo precluido el plazo para reclamar la restitución, por lo que correspondía ordenar la legalización de la camioneta a su nombre, ya que con su comprador acordaron la devolución del precio y de la camioneta que adquirió de buena fe.
Añade que solicitó reiteradamente acceder al Programa de Regularización, pero tropezó con el requerimiento del Fiscal recurrido de 21 de junio de 2004, que dispone dejar sin efecto todo lo obrado por no haberse cumplido a cabalidad el procedimiento previsto por el Acuerdo de Asunción, imprimiendo un nuevo trámite y conminado a Sebastián Omar Ceniceros a presentar en cinco días la documentación que justifique la tenencia legal del vehículo, pese a que demostró que la camioneta volvió a su poder, disponiendo al mismo tiempo que el Cónsul Argentino notifique al propietario o empresa aseguradora de su país para que en veinte días presente la documentación pertinente, no queriendo dar curso a la legalización, imprimiendo un procedimiento moroso e incumpliendo el Acuerdo de Asunción, al extremo de haber transcurrido ocho meses sin que el propietario argentino se presente a reclamar la restitución, siendo por tanto el único debidamente acreditado y apersonado para reclamar la propiedad; y que finalmente, el Fiscal para rematar sus actos ilegales, por requerimiento de 26 de julio de 2004, dispuso la restitución de la camioneta a la Compañía “SANCOR Cooperativa de Seguros Ltda.”, conminándole que si no presenta los documentos señalados en el art. 6 del Acuerdo de Asunción, caducará su derecho, pasando por alto la intervención de un abogado boliviano que autorice los escritos del Consulado, cuyos oficios y cartas presentados son nulos de pleno derecho.