Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
II.4.
II.4. Por Resolución de 5 de febrero de 2004, el Fiscal recurrido, en suplencia de la Fiscal asignada a DIPROVE, dispuso la restitución del mencionado vehículo a su país de origen, y que el interesado o compañía aseguradora se apersonen con todos los documentos señalados en el art. 6 del Acuerdo de Asunción, legalizados de acuerdo a normas bolivianas, bajo conminatoria de que transcurridos los sesenta días de la notificación caducará el derecho a reclamar su entrega (fs. 15).