Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.3.
Partiendo de dicho entendimiento, se compulsó el caso, estableciéndose que al haberse informado al Juez Instructor sobre el inicio de la investigación, el recurrente debía acudir ante esa autoridad para que ejerciendo el control jurisdiccional que le asigna la Ley, resguarde sus derechos y garantías constitucionales que consideraba vulnerados.