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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R

    Fecha: 29-Nov-2004

    III.3.

             Partiendo de dicho entendimiento, se compulsó el caso, estableciéndose que al haberse informado al Juez Instructor sobre el inicio de la investigación, el recurrente debía acudir ante esa autoridad para que ejerciendo el control jurisdiccional que le asigna la Ley, resguarde sus derechos y garantías constitucionales que consideraba vulnerados.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • i)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • II.9.
    • II.10.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • Fragmento 16
    • Fragmento 17
    • III.3.
    • III.4.
    • APROBAR

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