Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.2.
III.2. Ingresando a la compulsa de la problemática planteada corresponde señalar que el amparo constitucional ha sido instituido por el art. 19 de la CPE, como un recurso extraordinario que otorga su protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos y garantías.