SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) el recurrente no acreditó con ninguna documentación conforme al art. 6 de la Ley 2157 de 11 de diciembre de 2000 su derecho propietario o posesión sobre el vehículo; 2) en el trámite e investigación sobre el robo y restitución del motorizado a cargo del Fiscal recurrido, aparece como titular Sebastián Omar Ceniceros, por lo que el actor carece de personería y de legitimidad activa para interponer amparo; 3) las investigaciones sobre el robo y el procedimiento de restitución del vehículo, no concluyeron, siendo de aplicación lo previsto por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).

Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.