SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R

Fecha: 29-Nov-2004

III.4.

III.4. El precedente jurisprudencial citado, corresponde ser aplicado al caso que ahora se analiza, por ser análogo, pues se trata de situaciones fácticas similares, en el que al igual que en el caso señalado, el recurrente impugna los actuados y resoluciones del Fiscal recurrido relacionadas con su pretensión de legalizar el vehículo que aduce ser de su propiedad y sobre el que se informó que fue robado en la República Argentina, actuados y resoluciones que se suscitaron en el curso de la investigación, donde inclusive prestó su declaración informativa, por lo que habiéndose dado aviso sobre el inicio de la misma al Juez Cautelar, de conformidad a lo establecido por el art. 289 del CPP, cualquier ilegalidad en la que hubiese incurrido el representante del Ministerio Público, debió ser denunciada a la autoridad judicial, para que en el ejercicio de la competencia que le reconoce el art. 54.1) del CPP resguarde los derechos y garantías que el actor estima le fueron vulnerados, estableciéndose de los antecedentes que cursan en obrados, que el actor con referencia a los actos del Fiscal demandado, no presentó ninguna reclamación a la indicada autoridad, especialmente, respecto a sus requerimientos de 21 de junio y 21 de julio de 2004 que cuestiona, consecuentemente, no puede pretender su anulación a través del presente recurso, que por su carácter subsidiario no es sustitutivo de los medios ordinarios de defensa.