SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1827/2004-R
Fecha: 29-Nov-2004
III.1.
III.1. Con carácter previo corresponde dejar claramente establecido que si bien es evidente que en la especie, quien ingresó el vehículo a la Aduana y contra quien se dirige la investigación es Sebastián Omar Ceniceros, no es menos cierto que el recurrente ha acreditado su interés directo en el asunto y que sobre él recaen las consecuencias de las resoluciones y actos denunciados como ilegales, por cuanto según afirma, la camioneta que vendió al indicado volvió a su poder al haber restituido el precio que le fue pagado, resultando así personal y directamente agraviado con los actos y omisiones denunciadas, consecuentemente existe legitimación activa, la cual ha sido entendida por este Tribunal en la SC 517/2002-R, de 8 de mayo, como: “una relación directa entre el recurrente y el derecho que se invoca como violado, en función del interés personal que tiene quien pide el Amparo”. Asimismo, las SSCC 1337/2003-R y 1170/2003-R.