SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

garantía protege no es cualquier amenaza, sino a aquéllas que revisten entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado

Desde una interpretación contextualizada de los derechos fundamentales y principalmente del derecho a la seguridad, establecida en el art. 7 inc. a) de la CPE representa según la jurisprudencia de este Tribunal “uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción) (...)” (SC 287/1999-R, de 28 de octubre); se extrae que la garantía en análisis se activa cuando una acción idónea inminente y actual, pone en peligro concreto la vulneración a un derecho fundamental. En tal sentido, lo que la garantía protege no es cualquier amenaza, sino a aquéllas que revisten entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado. Conforme a esto, no es suficiente que el actor tenga la percepción de la amenaza, sino que deben existir signos inequívocos que determinen la existencia de elementos objetivos que generen convicción en el juzgador de que el derecho o garantía sería vulnerado si es que no se otorga la tutela.

De acuerdo al contenido de la garantía en estudio, la vulneración se distingue de la amenaza, en cuanto la primera lleva implícita el concepto de daño; así, se vulnera un derecho cuando el bien jurídico que constituye su objeto es lesionado, en cuyo caso, la tutela es reparadora; en tanto que la amenaza pone en peligro a ese bien jurídico, peligro que, como quedó precisado, debe ser potencial y debe presentarse como inminente y próximo, en cuyo caso, la tutela es preventiva.