SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
ningún acto que denote su intención de hacer efectiva su amenaza
Analizado el expediente resulta que efectivamente a través de memoriales presentados el 11 de marzo, 3 de abril de 2003 y 15 de agosto, al Sub Alcalde del Distrito 4 y al Concejo Municipal de El Alto, la Junta Vecinal “Villa Yunguyo” amenazó con la toma física del surtidor del recurrente (fs. 6, 7 y 12), sin embargo desde la última fecha hasta la interposición del recurso ha transcurrido casi un año; tiempo en el cual los recurridos no han realizado ningún acto que denote su intención de hacer efectiva su amenaza, hecho corroborado por el mismo actor pues éste en la audiencia del recurso confesó haber tenido conocimiento de los memoriales hace poco tiempo atrás cuando realizaba un trámite en la Alcaldía.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- II.1.
- 15 de agosto de 2003
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- garantía protege no es cualquier amenaza, sino a aquéllas que revisten entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- al temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales
- III.2.
- ningún acto que denote su intención de hacer efectiva su amenaza
- amenaza inminente, cierta ni actual
- APROBAR