SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
II.4.
II.4. La Ordenanza Municipal 138/2003 de 18 de diciembre, del Concejo Municipal de El Alto instruyó al Ejecutivo Municipal que por la Unidad Legal disponga la abrogación de la Resolución Administrativa Asesoría Jurídica HAMEA 05/91 que dio origen a la escritura pública 1388 con partida computarizada 01143801, por la cual el recurrente tiene registrado a su nombre una extensión superficial de 1498 m2, por contravenir el art. 86.II de la concordante con el art. 61 de la Ley orgánica de municipalidades; asimismo modificó el uso asignado al área “A” considerándose a partir la disposición como área de equipamiento sin uso específico. Instruyéndose al efecto a la Unidad de Bienes Inmuebles del Ejecutivo Municipal inicie las acciones legales tendientes a la restitución del derecho propietario a favor del Municipio alteño (fs. 23-24).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- II.1.
- 15 de agosto de 2003
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- garantía protege no es cualquier amenaza, sino a aquéllas que revisten entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- al temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales
- III.2.
- ningún acto que denote su intención de hacer efectiva su amenaza
- amenaza inminente, cierta ni actual
- APROBAR