SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
I.2.2. Informe de las personas recurridas
Los recurrentes no se hicieron presentes en la audiencia habiendo concurrido sólo la abogada del corecurrido Jorge Chura Alanoca (sin poder), quien observó la competencia del Juez de amparo, pues según ella, el recurso en capitales de departamento sólo puede ser interpuesto ante las Cortes Superiores. Aclaró que mediante Resolución Administrativa Municipal 48/2004 de 20 de febrero, se abrogó la Resolución Administrativa 05/91 que dió origen a la escritura pública 1388/91 registrada en Derechos Reales, bajo la partida 01143801 y actual folio real 20140010020106 por contravenir el art. 68.II de la Ley de municipalidades (LM), 61 de la Ley orgánica de municipalidades, lo que no es de responsabilidad de la Junta Vecinal “Yunguyo” correspondiéndoles sólo acatar las determinaciones del Gobierno Municipal, en todo caso el recurrente debió interponer el recurso correspondiente contra dicha determinación.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- II.1.
- 15 de agosto de 2003
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- garantía protege no es cualquier amenaza, sino a aquéllas que revisten entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- al temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales
- III.2.
- ningún acto que denote su intención de hacer efectiva su amenaza
- amenaza inminente, cierta ni actual
- APROBAR