SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2004-R

Fecha: 30-Nov-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de agosto de 2004, cursante de fs. 16 a 17 vta., el recurrente asevera que es propietario de un lote de terreno de 1489 m2, que le fue transferido por el entonces Alcalde Municipal de El Alto, Miguel Aramayo Ezequiel; derecho propietario inscrito en derechos reales bajo la partida 011 43801, con folio real 2014010020106, no obstante de ello los recurridos alegando ser representantes de la Junta de Vecinos de “Villa Yunguyo”, sin acreditar derecho propietario presentaron memoriales ante el Alcalde y el Concejo Municipal de El Alto pidiendo la demolición del surtidor construido en dicho terreno, la revocatoria de la Resolución Administrativa de 1991 y la nulidad de la minuta de adjudicación de 29 de noviembre de 1991, alegando que el terreno pertenecía a la Alcaldía y que la adjudicación realizada en su favor fue ilegal.

Afirma que su derecho propietario es legal y lo ejerce ininterrumpidamente desde hace catorce años atrás sin que exista ninguna resolución administrativa ni judicial que desconozca el mismo, por el contrario, la Alcaldía dio curso a todos los trámites contando con inscripción catastral, aprobación de planos de construcción de la gasolinera y, si bien, la Resolución Municipal de 28 de julio de 1999 y la minuta de transferencia suscrita el 29 de noviembre de 1991, en su origen pueden resultar incompatibles con el texto constitucional vigente en ese entonces, debe tenerse en cuenta  que la  Ordenanza fue pronunciada en un periodo en que los gobiernos municipales no se hallaban constituidos, por lo que los alcaldes eran quienes las emitían, determinación que conforme al art. 2 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) se presume constitucional mientras no sea declarada inconstitucional. De tal modo que los memoriales presentados por los recurridos constituyen una amenaza el libre ejercicio de su derecho propietario y vulnera su derecho a la seguridad jurídica.