Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1853/2004-R
Fecha: 30-Nov-2004
improcedente
a) Las pruebas literales evidencian el derecho propietario del recurrente y que la Junta de vecinos de Villa Yunguyo presentó una serie de memoriales ante el Gobierno Municipal de El Alto, oponiéndose al derecho propietario del recurrente, por lo que el Concejo Municipal instruyó la investigación de la legalidad o ilegalidad del derecho propietario, el que actualmente está en trámite.
Por consiguiente, la problemática planteada no se halla dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE, por lo que el Juez de amparo al haber declarado improcedente el presente recurso, aunque con otros fundamentos, ha evaluado en forma correcta los datos del proceso y las normas legales aplicables al mismo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Personas
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las personas recurridas
- improcedente
- II.1.
- 15 de agosto de 2003
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- garantía protege no es cualquier amenaza, sino a aquéllas que revisten entidad suficiente o idoneidad para lesionar el derecho fundamental amenazado
- al temor del sujeto que ve peligrar sus derechos fundamentales
- III.2.
- ningún acto que denote su intención de hacer efectiva su amenaza
- amenaza inminente, cierta ni actual
- APROBAR