SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004
Fecha: 16-Dic-2004
dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista;
Así también lo ha interpretado la jurisprudencia constitucional, cuando en la SC 44/2003 de 7 de mayo señala “(…) en el marco del art. 245 CPC referido, se entiende que el Auto dictado en ejecución de sentencia de un proceso interdicto, es un auto interlocutorio provisional apelable sólo en el efecto devolutivo; en tal circunstancia radicada que sea la causa ante el Juez o Tribunal de apelación, dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista; a su vez, las partes hasta antes de esa decisión final podrán presentar los alegatos que consideren convenientes.” (las negrillas son nuestras)
De lo relacionado, se colige que al haberse efectuado el sorteo de la causa en fecha 23 de agosto de 2004, el Tribunal de Alzada debió emitir su resolución dentro de los seis días de producido ese hecho, situación que no se dio, puesto que el Auto impugnado fue emitido el 6 de septiembre de 2004, es decir fuera del plazo establecido por la norma contenida en el art. 245 del CPC, incurriendo en la sanción de pérdida de competencia y por ende, viciando de nulidad la resolución de 6 de septiembre de 2004. En consecuencia, la decisión de las autoridades judiciales recurridas se encuadra en los supuestos jurídicos previstos por el art. 31 de la CPE y 79 de la LTC, puesto que emitieron la resolución impugnada después de haber perdido la competencia asignada por el art. 105.1 de la LOJ.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5)
- III.3
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista;