Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004
Fecha: 16-Dic-2004
II.2.
II.2. El 26 de abril de 2004, el Juez del proceso emitió Auto por el cual repuso y dejó sin efecto la última parte del proveído de fecha 29/03/2004, como también se tengan por efectuadas las audiencias de remate realizadas en esa fecha, disponiendo además la adjudicación del inmueble a favor del Banco Ganadero S.A. (fs. 655 a 656), por lo que el representado de la recurrente el 1 de mayo, solicitó explicación, aclaración y complementación del mencionado Auto (fs. 661 y vta.) que fue resuelto por Auto de 5 de mayo de 2004desestimando la solicitud de explicación, aclaración y complementación (fs. 662 y vta.).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5)
- III.3
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista;