SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004
Fecha: 16-Dic-2004
III.3
III.3 Definidas las normas procesales aplicables a la sustanciación y término de resolución del recurso de apelación en efecto devolutivo ante el juez o tribunal de alzada, corresponde analizar la problemática planteada en el presente recurso. Al respecto, debe señalarse que el representado de la recurrente planteó recurso de apelación contra los Autos de 26 de abril y 5 de mayo de 2004, el primero que correspondía a reponer y dejar sin efecto la última parte del proveído de 29 de marzo que señalaba que se suspendían las audiencias de remate fijadas para ese día, disponiéndose además la adjudicación de uno de los inmuebles rematados a favor del Banco ejecutante y el segundo Auto que desestima la explicación, aclaración y complementación solicitada sobre el Auto de 26 de abril; dicha apelación fue concedida en el efecto devolutivo por el Juez del proceso y el Tribunal de apelación siguió con el procedimiento decretando “autos” el 21 de agosto de 2004 y efectuando el sorteo de la causa el 23 de agosto, habiendo resuelto la apelación el 6 de septiembre de 2004, mediante Auto de Vista de 6 de septiembre de 2004, confirmando los autos apelados. De las normas glosadas en el F.J. III.2 se infiere que en aquellos supuestos en los que el recurso de apelación se plantea contra una resolución que no constituye sentencia, como ocurre en el presente caso, se aplican las normas previstas por el art. 245 del CPC, puesto que de acuerdo a lo dispuesto por las normas contenida en el art. 225 numeral 5) del CPC, la apelación en el efecto devolutivo procede contra las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia, situación que se da en el presente recurso, puesto que los Autos contra los que se apeló, si bien son Autos simples, están definiendo cuestiones de fondo y que han emanado de la ejecución de la sentencia dictada en el proceso.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5)
- III.3
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista;