SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004

Fecha: 16-Dic-2004

III.2.

III.2. Al efecto, con carácter previo a resolver la problemática y a determinar si los vocales recurridos habrían perdido o no competencia cuando dictaron el Auto impugnado, corresponde establecer cuáles son las normas procesales aplicables en la tramitación de una apelación planteada dentro de un proceso coactivo civil y concedida en efecto devolutivo

 “I. Conocer en grado de apelación, las sentencias y autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor;”, luego, los casos en los que procede la apelación en el efecto devolutivo están previstos por las normas señaladas en el art. 225 del CPC que disponen: