Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004
Fecha: 16-Dic-2004
III.2.
III.2. Al efecto, con carácter previo a resolver la problemática y a determinar si los vocales recurridos habrían perdido o no competencia cuando dictaron el Auto impugnado, corresponde establecer cuáles son las normas procesales aplicables en la tramitación de una apelación planteada dentro de un proceso coactivo civil y concedida en efecto devolutivo
“I. Conocer en grado de apelación, las sentencias y autos dictados en primera instancia por los jueces de partido en materias civil-comercial, de familia y del menor;”, luego, los casos en los que procede la apelación en el efecto devolutivo están previstos por las normas señaladas en el art. 225 del CPC que disponen:
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5)
- III.3
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista;