Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004
Fecha: 16-Dic-2004
II.4.
II.4. El 1 de septiembre de 2004, el representado de la recurrente se apersonó ante la Sala Civil Segunda y señaló domicilio procesal (fs. 725), los Vocales de dicha Sala emitieron Auto de Vista el 6 de septiembre de 2004, confirmando los Autos apelados (fs. 726 y vta.) Resolución con la que se notificó al representado de la recurrente mediante cédula el 13 de septiembre de 2004 (fs. 727).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5)
- III.3
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista;