Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004
Fecha: 16-Dic-2004
II.3
II.3 El representado de la recurrente presentó recurso de apelación el 26 de mayo de 2004, contra los Autos de 26 de abril y 5 de mayo de 2004 (fs. 689 a 691 y vta.), el mismo que fue concedido en el efecto devolutivo el 15 de junio de 2004 (fs. 699 vta.), sorteándose la causa para vocal relator el 23 de agosto de 2004 (fs. 724).
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5)
- III.3
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista;