SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0139/2004
Fecha: 16-Dic-2004
III.1.
III.1. El recurso directo de nulidad es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas y tiene por finalidad declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución Política del Estado y las leyes, es decir, que se constituye en un medio jurisdiccional reparador. Por su parte, la norma consagrada en el art. 79 de la LTC, que desarrolla los presupuestos jurídicos previstos por la norma consagrada en el art. 31 de la CPE, dispone expresamente que el recurso directo de nulidad procede contra todo acto o resolución de quien usurpe funciones que no le competen, así como contra los actos de quien ejerza jurisdicción o potestad que no emane de la ley, así como contra las resoluciones dictadas o actos realizados por autoridad judicial que esté suspendida de sus funciones o hubiere cesado.
- recurso directo de nulidad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Ramiro Claros Rojas, Osvaldo Céspedes Céspedes y Edgar Terrazas Melgar, Vocales de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz
- II.1.
- II.2.
- II.3
- II.4.
- FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 5)
- III.3
- dentro del plazo perentorio de seis días desde la fecha en que ingresare la causa a despacho del Juez de apelación o desde que se sorteare el expediente tratándose de Tribunales colegiados, sin más trámite dicho Juez o Tribunal resolverá el recurso pronunciando al efecto el correspondiente auto de vista;