SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R

Fecha: 01-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 14 de octubre de 2004, cursante de fs. 11 a 12, los recurrentes aseveran que fueron aprehendidos el 28 de enero de 2002 debido a que en el vehículo en que viajaban se encontraron sustancias controladas, en cuyo mérito el Ministerio Público presentó en su contra imputación formal pero sin ser conducidos y puestos a disposición del Juez cautelar en cumplimiento del art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP). Esta autoridad judicial sin tomar en cuenta dicha formalidad, se limitó a disponer su detención preventiva y expidió mandamiento dos días después de pronunciada la respectiva Resolución, que no se les notificó conforme establece los arts. 160, 162 y 163.1 del citado cuerpo legal, impidiendo la presentación del recurso de apelación.

Posteriormente se sometieron a procedimiento abreviado, en la creencia que todas las formas procesales se habían cumplido, razón por la que firmaron el acuerdo con los representantes del Ministerio Público quienes presentaron acusación en su contra, lo que no debió haber sucedido teniendo en cuenta que al no ser letrados en derecho, no están obligados a saber cual el procedimiento legal, siendo esa labor de responsabilidad de las autoridades quienes tienen que conocer y cumplir la ley. Consecuencia de la aplicación de la salida alternativa Teodoro Abogado Otalora fue condenado a la pena de dieciséis años de privación de libertad y Cesar Abogado Otalora a la de dieciocho meses, a cuya consecuencia se encuentran en la cárcel pública del “Abra”.

Por lo expuesto, señalan que los hechos descritos constituyen defectos procesales absolutos e insubsanables comprendidos en el art. 169.2 del CPP, que debieron ser observados por las autoridades recurridas, sin embargo fueron condenados en base a actuaciones procesales defectuosas que derivaron en el cumplimiento de una condena ilegal, por lo que interponen el presente recurso.