SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
III.4.
III.4. No obstante lo anotado precedentemente, se debe precisar que las ilegalidades cometidas en la detención preventiva dispuesta contra los recurrentes no fueron cometidas por los recurridos, puesto que éstos asumieron sus funciones en forma posterior a la medida cautelar impuesta; sin embargo, en virtud de la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, cuando “…el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…”; extremo que acontece en el caso de autos. Empero, cabe aclarar que los efectos de la procedencia del presente recurso de hábeas corpus, en cuanto la responsabilidad civil, no alcanza a las autoridades ahora demandadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 9
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 13
- III.3.1.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- ,
- formularon ningún reclamo sobre lesión alguna
- lo que derivó en la Sentencia condenatoria que en definitiva es el origen de la actual privación de la libertad
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1° APROBAR en parte