SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R

Fecha: 01-Dic-2004

III.4.

III.4. No obstante lo anotado precedentemente, se debe precisar que las ilegalidades cometidas  en la detención preventiva dispuesta contra los recurrentes no fueron cometidas por los recurridos, puesto que éstos asumieron sus funciones en forma posterior a la medida cautelar impuesta; sin embargo, en virtud de la SC 1651/2004-R, de 11 de octubre es posible declarar la procedencia del recurso de hábeas corpus, pese a no haber sido recurrida la autoridad que cometió el acto ilegal, cuando “…el recurso, por error en la identidad, es dirigido contra una autoridad distinta pero de la misma institución, rango o jerarquía e idénticas atribuciones, a la que cometió efectivamente el acto ilegal, y sólo cuando éste es manifiestamente contrario a la ley y existen los elementos de convicción pertinentes que lo acrediten…”; extremo que acontece en el caso de autos. Empero, cabe aclarar que los efectos de la procedencia del presente recurso de hábeas corpus, en cuanto la responsabilidad civil, no alcanza a las autoridades ahora demandadas.