SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
procedente
La Sentencia de 15 de octubre de 2004, cursante de fs. 36 a 37 vta., declaró procedente el recurso, sin reparación de daños y perjuicios por ser excusable, por ende, dispuso se reparen los defectos procesales y se señale audiencia pública para la aplicación de medidas cautelares dando correcta aplicación a los arts. 233, 234, 235 y 236 del CPP, con los siguientes fundamentos:
a) A solo requerimiento del fiscal Edwin Vila Bustamante, por Auto de 29 de enero de 2002, el Juez cautelar dispuso la detención preventiva de los recurrentes sin la realización de audiencia pública y sin su presencia ni de sus abogados defensores, circunstancia que determina una detención ilegal, sin que sea atendible el argumento de la existencia de un bloqueo de caminos y convulsión social en el lugar.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 9
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 13
- III.3.1.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- ,
- formularon ningún reclamo sobre lesión alguna
- lo que derivó en la Sentencia condenatoria que en definitiva es el origen de la actual privación de la libertad
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1° APROBAR en parte