SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
III.5.
III.5. Respecto a lo sostenido por el Juez del recurso, en sentido de que la inobservancia de las formalidades legales antes aludidas en la imposición de la detención preventiva, determinó “por lógica consecuencia”, el “total estado de indefensión” de los recurrentes y “el defecto absoluto previsto en el art. 169.3 del CPP”, lo cual indefectiblemente acarrearía la nulidad de obrados, al no ser defectos reparables, no es evidente, por cuanto la inobservancia de tales formalidades no impidió de modo alguno que los recurrentes puedan asumir el amplio e irrestricto derecho a la defensa que tienen en el proceso, así como aceptar libre y voluntariamente someterse o no al procedimiento abreviado; por lo que tal situación no puede ser analizada a través del presente recurso, menos aún declarar la nulidad de obrados implícitamente invocada por el Juez del recurso, ya que, como se dijo, el supuesto estado de indefensión por defecto absoluto previsto en el art. 169.3) del CPP, no se ha presentado en el caso de autos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 9
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 13
- III.3.1.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- ,
- formularon ningún reclamo sobre lesión alguna
- lo que derivó en la Sentencia condenatoria que en definitiva es el origen de la actual privación de la libertad
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1° APROBAR en parte