SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
Consecuentemente, al estar este aspecto dentro de los alcances protectivos del hábeas corpus, corresponde otorgar la tutela que brinda este recurso, por cuanto si bien en la actualidad la detención preventiva dispuesta sin el cumplimiento de los requisitos legales antes aludidos ha cesado, dando paso a un mandamiento de condena en cumplimiento de una sentencia firme, no es menos cierto que la SC 498/2004-R, de 5 de abril, siguiendo el entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 327/2004-R, de 10 de marzo, precisó que “…en el recurso de hábeas corpus se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal; por lo mismo, ese análisis debe ser realizado aún cuando el recurrente hubiere sido remitido ante otra autoridad y ésta le hubiera impuesto una medida restrictiva de la libertad en forma legal”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 9
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 13
- III.3.1.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- ,
- formularon ningún reclamo sobre lesión alguna
- lo que derivó en la Sentencia condenatoria que en definitiva es el origen de la actual privación de la libertad
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1° APROBAR en parte