SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R

Fecha: 01-Dic-2004

III.3.1.

De obrados se constata que Edwin Vila Bustamente, representante del Ministerio Público, en la imputación formal de 28 de enero de 2002, solicitó la detención preventiva de los recurrentes, pretensión jurídica que fue deferida por el Juez de Ivirgarzama, de manera directa y sin que los actores hayan sido puestos a su disposición; por ende, sin permitirles fundamentar y presentar las pruebas pertinentes, no obstante “... que la audiencia pública es una formalidad inexcusable para resolver una solicitud de medidas cautelares e imponerlas finalmente al imputado”, conforme determinó la SC 1521/2002-R, de 16 de diciembre, criterio reiterado en la SC 261/2003-R, de 28 de febrero, que precisó “…el Juez encargado del control jurisdiccional en estado de la etapa preparatoria deberá fijar la audiencia de medida cautelar para escuchar a las partes, para finalmente determinar cuáles son las medidas cautelares adoptadas para asegurar la presencia física del imputado en juicio, para ello, es imprescindible que asista físicamente a fin de que el juzgador pueda oírle por sí o mediante su defensor, ya que la decisión se tomará de los alegatos que presenten las partes en audiencia…”.

De acuerdo a la jurisprudencia anotada, se evidencia que el Juez cautelar no cumplió con su obligación de disponer la comparecencia de los imputados, ni cumplió con la formalidad de la audiencia pública para la aplicación de la detención preventiva, menos observó la forma de notificación personal prevista en el art. 163.3 del CPP, teniendo en cuenta que la Resolución de 29 de enero de 2002 dispuso contra los actores medidas cautelares personales.