SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
El recurrido juez de Instrucción de Ivirgarzama Ever Veizaga, informó que el 29 de enero de 2002, cuando se pronunció la resolución de detención preventiva no era titular del Juzgado, pues recién el 2 de diciembre de 2002 asumió el cargo de Juez de Instrucción. Agregó que el Ministerio Público presentó requerimiento de procedimiento abreviado contra los recurrentes, quienes voluntariamente y sin violencia ejercida en ellos, se sometieron a la salida alternativa, en cuyo mérito pronunció Sentencia condenatoria, razón por la cual solicitó se declare la improcedencia del recurso.
El codemandado Miguel Trigo, Fiscal adscrito a UMOPAR Chimoré, informó que el 28 de enero de 2002, el fiscal Edwin Vila imputó formalmente a los recurrentes la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, determinándose el 29 de enero de 2002 su detención preventiva de acuerdo a los arts. 233, 234 y 235 del CPP. Señaló que no se puede afirmar que existió un indebido proceso, ni una vulneración de los derechos de los actores ya que en la audiencia cautelar fueron asistidos por dos defensores y si bien no fue posible su presencia, fue por la situación convulsiva causada por los bloqueos y por la distancia que existe desde el Juzgado de Ivirgarzama hasta las dependencias de UMOPAR Chimoré, por lo que no podía poner en riesgo la seguridad de los funcionarios policiales, de los imputados y del Oficial de Diligencias del Juzgado. Además señaló que la Resolución de detención fue objeto de recursos de apelación en tres oportunidades, situación que demuestra que los actores ejercieron su derecho a la defensa. Por último, se sometieron voluntariamente al proceso abreviado sin violencia o presión, impetrando en definitiva se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 9
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 13
- III.3.1.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- ,
- formularon ningún reclamo sobre lesión alguna
- lo que derivó en la Sentencia condenatoria que en definitiva es el origen de la actual privación de la libertad
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1° APROBAR en parte