Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1865/2004-R
Fecha: 01-Dic-2004
II.3.
II.3. Por Auto de 29 de enero de 2002, el Juez Instructor de Ivirgarzama, dispuso la medida cautelar de carácter personal requerida por el Ministerio Público (fs. 3 vta.) a cuyo efecto el 31 de enero de 2002 libró el respectivo mandamiento de detención preventiva (fs. 4), siendo notificados los recurrentes en el tablero del Juzgado (fs. 25).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- exclusivamente la libertad física y el derecho de locomoción
- Fragmento 9
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- procesamiento ilegal,
- a no ser
- Fragmento 13
- III.3.1.
- se debe analizar la existencia de lesiones al derecho a la libertad del recurrente, sin importar que hubiera cesado la persecución o detención ilegal
- ,
- formularon ningún reclamo sobre lesión alguna
- lo que derivó en la Sentencia condenatoria que en definitiva es el origen de la actual privación de la libertad
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- 1° APROBAR en parte