SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
autoridades públicas
Al respecto, es menester aclarar que el presente recurso protege la libertad de la persona ante actitudes ilegales o arbitrarias de autoridades públicas, preservándola de persecuciones o detenciones que afecten el derecho a la libre locomoción del individuo, en cuyo mérito no procede contra particulares; entendimiento asumido por este Tribunal en la SC 581/2001-R, de 18 de junio al establecer que: “el recurso de hábeas corpus previsto en el art. 18 de la Constitución Política del Estado tutela el derecho a la libertad y se manifiesta como la pretensión del administrado a que le sea respetado el valor libertad por parte del poder público; en consecuencia, el hábeas corpus no procede contra particulares, en cuyo caso se configura el delito de privación de libertad, tipificado en el art. 292 del Código penal, comportamiento que es objeto de un proceso penal, y no de un recurso de hábeas corpus”. Línea jurisprudencial que ha sido reiterada por las SSCC 459/2001-R, 865/2001-R, 1349/2004-R, 1467/2004-R y 1717/2004-R, entre muchas otras. Por lo que no es posible declarar la procedencia del presente recurso con relación a la co-demandada Olga Beatriz Marlen Justiniano Vaca, quien si bien es Jueza Quinta de Instrucción en lo Civil no es menos cierto que actuó, en este caso, en su condición de persona particular como víctima del delito de hurto y no como autoridad pública.
Por su parte, el Fiscal Adjunto co-recurrido al haber permitido dicha aprehensión arbitraria, se evidencia que ha incurrido en vulneración al derecho a la libertad de locomoción de la representada, consiguientemente corresponde otorgar la tutela impetrada por el actor, respecto de dicha autoridad del Ministerio Público.
Asimismo, se tiene establecido, que en la audiencia de aplicación de medidas cautelares no estuvieron presentes, por una parte, los padres o tutores de la menor, y por otra, el Fiscal de Materia especializado que debió concurrir a tenor de lo dispuesto por el art. 9 del CNNA citado; omisión que se encuentra sancionada con nulidad, por previsión expresa del indicado art. 9 del CNNA y la parte in fine del art. 85 del CPP; de donde resulta, que la orden de detención preventiva de la menor, Nancy Cabrita Gonzáles, dispuesta en dicha audiencia por el Juez Primero de Instrucción en lo Penal co-recurrido, es ilegal, toda vez que conforme ha entendido este Tribunal a través de las SSCC 529/2003-R y 731/2004-R, última que establece:
“(...) cuando el imputado es menor de 18 y mayor de 16 años, los padres o quienes lo hubieran tenido a su cuidado, guarda o tutela, podrán asistir al juicio y participar en la defensa del imputado y cuando el menor no tenga representación legal, será obligatoria la intervención de un representante estatal de protección al menor, bajo sanción de nulidad, conforme señalan los arts. 85 (párrafo tercero) y 389 inc. 4) del CPP.
Criterio éste, mediante el cual se estableció como un requisito de validez, la participación de los padres del menor, su tutor o del representante de la Defensoría de la Niñez en el proceso, como una forma de protección efectiva al menor, de manera tal que esas personas o autoridades, asuman en forma amplia la defensa a favor del menor imputable “.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
- la falta de intervención será causal de nulidad
- III.2.
- autoridades públicas