Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
Por otra parte, el art. 229 del CPP faculta a los particulares a practicar la aprehensión en caso de flagrancia, es decir, cuando se presenten las circunstancias descritas en el art. 230 del CPP, que textualmente señala que: “se considera que hay flagrancia cuando el autor del hecho es sorprendido en el momento de intentarlo, de cometerlo o inmediatamente después mientras es perseguido por la fuerza pública, el ofendido o los testigos presenciales del hecho”. Por lo que sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
- la falta de intervención será causal de nulidad
- III.2.
- autoridades públicas