SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R

Fecha: 07-Dic-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 30 de octubre de 2004 (fs. 17 a 21), el recurrente aduce que el 14 de septiembre en horas de la tarde fue aprehendida su representada Nancy Cabrita Gonzáles por el supuesto delito de hurto sin que exista flagrancia, siendo conducida a la Policía Técnica Judicial (PTJ) donde después de tomarle su declaración informativa policial fue detenida, a pesar de haber hecho constar su estado de minoridad, fichándola, tomándole fotografías y abriendo un registro de antecedentes, para luego trasladarla a la cárcel de Palmasola, que está destinada a personas mayores, sin comunicar a sus padres o familiares ni permitir la intervención del Juez del Menor contraviniendo lo dispuesto por los arts. 229 y 328 del Código del niño, niña y adolescente (CNNA).

Expresa que el 15 de septiembre dicha representada fue sometida a una audiencia de medida cautelar en la cual se le asignó un abogado defensor de oficio, con quien no tuvo oportunidad de conversar ni ser asesorada adecuadamente y tampoco en su intervención adujo ningún argumento legal válido para su defensa, menos se aplicó el art. 233 inc. 1) del CNNA que establece que la detención preventiva de menores adolescentes, sólo procede cuando el delito que se imputa es superior a cinco años, pues ella cuenta con 16 años de edad y el delito de hurto que se le acusa tiene una pena de reclusión máxima que no excede los tres años.

Refiere que el Auto 194/2004 del Juez Primero de Instrucción en lo Penal co-demandado por el que dispone la detención preventiva de su representada es confuso e inconsistente porque desconoce la presunción de inocencia y el debido proceso, puesto que no se lo fundamentó debidamente, cual exigen los arts. 221 y 124 del Código de procedimiento penal (CPP), produciéndose la detención ilegal de su representada.