Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
II.4.
II.4. Por decreto y Auto de 15 de octubre de 2004 (fs. 15 vta. y 16) el Juez Segundo de Instrucción en lo Penal, en suplencia legal, decretó que para considerar la cesación de la detención preventiva de la representada del recurrente, se señaló audiencia para el 29 del mismo mes y año, y respecto a la solicitud de traslado de recinto penitenciario de aquella, dispuso se oficie a la Gobernación del Centro de Rehabilitación “Santa Cruz” para que sea trasladada al Hogar “Renacer”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
- la falta de intervención será causal de nulidad
- III.2.
- autoridades públicas