SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes remitidos a este Tribunal se evidencia que la representada del recurrente, Nancy Cabrita Gonzáles, contaba con 16 años y más de ocho meses de edad en el momento en que fue aprehendida, cual se desprende de su certificado de nacimiento, que como documento público da suficiente fe de su minoridad.
Sin embargo, su aprehensión no se produjo en circunstancias de flagrancia del delito de hurto que se le imputa, cual prevén los arts. 229 y 230 del CPP, por cuanto fue intempestivamente aprehendida por la co-recurrida Olga Beatriz Marlen Justiniano Vaca en su condición de víctima particular de dicho delito, al día siguiente de la supuesta comisión del mismo, cuando la representada del actor se presentó a su domicilio para recoger sus pertenencias que había dejado en su condición de empleada doméstica.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
- la falta de intervención será causal de nulidad
- III.2.
- autoridades públicas