Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
III.1.
III.1. El art. 5 del CP al establecer su ámbito de aplicación respecto a las personas señala que: “La ley penal no reconoce ningún fuero ni privilegio personal, pero sus disposiciones se aplicarán a las personas que en el momento del hecho fueren mayores de dieciséis años”. De dicha norma se establece que una causal de inimputabilidad es que el sujeto activo sea menor de dieciséis años en el momento en que acomoda su conducta a los elementos constitutivos del delito.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
- la falta de intervención será causal de nulidad
- III.2.
- autoridades públicas