Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
la falta de intervención será causal de nulidad
A su vez el art. 9 del CNNA, modificado por la disposición final quinta de la Ley Orgánica del Ministerio Público, establece la intervención de oficio del Ministerio Público con fiscales de materia especializados en todos los procesos judiciales que involucren a niños, niñas o adolescentes, la falta de intervención será causal de nulidad, siendo necesaria la presencia de sus padres o de sus representantes en todos los actos procesales como señala el art. 230 inc. 4) del CNNA.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
- la falta de intervención será causal de nulidad
- III.2.
- autoridades públicas