SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1874/2004-R
Fecha: 07-Dic-2004
II.3.
II.3. El 15 de septiembre de 2004 se celebró la audiencia de consideración de medidas cautelares en presencia de la representada, su abogado y el Fiscal co-recurrido (fs. 8 vta. a 11). En dicha actuación el Juez de Instrucción Primero en lo Penal co-recurrido mediante Auto 194/2004 dispuso la detención preventiva de la representada señalando que debía ser cumplida en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz en un recinto especial para detenidos preventivamente, con los siguientes fundamentos: a) haberse acreditado la existencia del delito y la participación de la representada en el mismo; b) el peligro de fuga o el riesgo de obstaculización dado que la representada no tenía núcleo familiar ni domicilio conocido y que podía influir sobre una tercera persona que habría participado en el hecho.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- sólo en caso de flagrancia se pueden obviar las formalidades para la aprehensión previstas en la Constitución Política del Estado y en el Código de procedimiento penal.
- la falta de intervención será causal de nulidad
- III.2.
- autoridades públicas