SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso

El recurrente ratificó los argumentos de su demanda y los amplió indicando que la autoridad recurrida emitió un mandamiento de apremio sin cumplir con las formalidades legales establecidas para ello. En primera instancia, señala que el 26 de febrero de 2004, conminó a su representado para el pago de la asistencia familiar que adeudaba, conforme se estableció en la planilla de liquidación practicada al efecto, sin embargo, esta liquidación fue elaborada por una funcionaria, la auxiliar del juzgado, que no tiene competencia para hacerlo, puesto que es una atribución propia de la Secretaria del juzgado conforme señala el art. 203.3 de la Ley de Organización Judicial (LOJ), entretanto que las atribuciones del auxiliar se encuentran consignadas en el art. 210 de la LOJ, sin que conste en las mismas, que tenga atribución o facultad para efectuar planillas de liquidación en casos de asistencia familiar, aspecto que no fue observado por el Juez al tiempo de aprobar la misma, consiguientemente se entiende que dicha liquidación es ilegal, por lo que el mandamiento de apremio emitido en su contra también es ilegal.

Por otro lado, agrega que en la Sentencia del proceso de divorcio de referencia, se fijó como monto de la asistencia familiar la suma de Bs600.-, sin embargo, el Juez de la causa no precisó como debía pagarse la misma, es decir, si debía hacérselo en forma mensual, trimestral, global o de otra manera. No obstante, el Juez recurrido aprobó la planilla de liquidación, en la que el cálculo de la asistencia familiar devengada, se lo efectuó en forma mensual, pese a que ello no estaba dispuesto en la Sentencia referida.