SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.4.

III.4. Por otra parte cabe señalar que mediante este recurso se observan actuaciones, como el hecho de que la audiencia de conciliación que se suspendió por ausencia de las partes; y la liquidación, como acto procesal, se limita a establecer el monto de la asistencia familiar que adeuda el obligado alimentario, pero, de ningún modo constituye el instrumento a través del cual se decide o se dispone el apremio del mismo, ya que ello deviene del incumplimiento en la cancelación de la asistencia familiar y no de la elaboración de la planilla de liquidación, la cual, conforme señala el procedimiento, puede ser impugnada dentro del plazo previsto por Ley, y en su caso anteponer los recursos que la Ley prevé, por ello, al no tener incidencia directa con los derechos tutelados a través de la presente acción extraordinaria, el recurso es improcedente, máxime si se considera que el representado del recurrente fue notificado en dos oportunidades con la referida liquidación, habiendo tenido la oportunidad para formular las observaciones pertinentes respecto de la misma.