SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.3.

III.3. En el caso examinado se tienen los siguientes antecedentes, dentro de la demanda de divorcio instaurada contra el recurrente, se fijó el monto de la asistencia familiar en la suma de Bs600.-, habiéndose efectuado la primera planilla de liquidación el 9 de enero de 2003 por la Secretaria del Juzgado Quinto de Partido de Familia, cuyo Juez, el 10 de enero del mismo año, conminó al obligado para que a tercero día cancele la asistencia familiar devengada, procediéndose a su notificación mediante edictos. Posteriormente y ante el incumplimiento en el pago de la asistencia familiar, el 14 de febrero de 2004, la demandante solicitó que se efectúe una nueva liquidación, la misma que fue elaborada el 26 de febrero de 2004 por la Auxiliar del Juzgado Quinto de Partido de Familia, arrojando un monto de Bs11.400.-, cuya conminatoria al pago se produjo el 26 del mismo mes y año, habiéndose notificado al representado del recurrente en dos oportunidades, la primera, el 15 de abril de 2004, conforme consta en la diligencia respectiva que se negó a firmar. No obstante, el 16 de abril de 2004, al día siguiente, admitiendo haber sido notificado con la planilla de liquidación referida, el obligado alimentario presentó memorial solicitando al Juez recurrido señale fecha para celebrar audiencia conciliatoria a efectos de llegar a un acuerdo amigable con la demandante. La referida audiencia no se llevó a cabo por inasistencia de las partes. Posteriormente, la beneficiaria de la asistencia familiar, solicitó la emisión del mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, que fue emitido luego de que el Juez recurrido, dispuso la notificación personal de Nelson Oscar Barrios Morales con la planilla de liquidación antes señalada, negándose nuevamente a firmar la diligencia correspondiente al momento de ser notificado. Consiguientemente, de los antecedentes acumulados al expediente se infiere que las formalidades legales a efectos de la emisión del mandamiento de apremio han sido debidamente observadas por el Juez recurrido que finalmente, el 6 de septiembre de 2004 libró el mandamiento de apremio contra el obligado -ahora representado del recurrente-, concluyéndose por ello, que dicho mandamiento es legal.