Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
III.5.
III.5. Finalmente cabe indicar respecto al hecho de que la Sentencia del proceso de divorcio no establece la forma de pago de la asistencia familiar, es decir, si debe cancelarse en forma “mensual o global”, conforme a los argumentos denunciados, cabe indicar que la norma prevista en el art. 22 del CF establece que la obligación de asistencia familiar se cumple en forma de pensión o de asignación pagadera por mensualidades vencidas, y corre desde el día de la citación con la demanda; de lo que se establece que tampoco tal determinación fue arbitraria sino dictada en sujeción a la Ley.