SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R

Fecha: 06-Dic-2004

III.1.

III.1. El art. 18 de la CPE que instituye el hábeas corpus, lo ha hecho para preservar la libertad de la persona frente a toda forma de arbitrariedad o ilegalidad que la suprima, restrinja o amenace restringir o suprimir; infiriéndose que cualquiera de estos casos deben estar estrechamente vinculados con la vulneración del derecho a la libertad individual en cuanto hubieran sido afectados por tales supuestos, en el entendido -como lo ha señalado la jurisprudencia del Tribunal- de que la protección que brinda el Estado a través de sus órganos jurisdiccionales con referencia al debido proceso, sólo puede darse cuando se ha vulnerado la libertad de la persona, quedando las demás situaciones bajo las previsiones y alcances del art. 19 de la CPE, teniendo en cuenta su carácter subsidiario y de inmediatez.

Conviene reiterar, a propósito de lo indicado precedentemente, que el art. 9 de la Constitución -que igualmente debe considerarse como garantía de la libertad del individuo- establece los casos en que excepcionalmente se le puede privar de este derecho, es decir, según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito.