SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
El recurrido Juez Quinto de Partido de Familia de la Capital, en el informe escrito de fs. 52 indicó que en el fenecido proceso de divorcio instaurado por Rogelia Aguilar Saavedra contra Nelson Oscar Barrios Morales, se efectuó la liquidación de la asistencia familiar devengada, cuyo monto, calculado hasta el 25 de febrero de 2004, asciende a la suma de Bs11.400.- El obligado, representado del recurrente, a tiempo de ser notificado con la referida liquidación se negó a firmar la misma, según consta en la diligencia correspondiente en la que también firma un testigo de este hecho. Sin embargo, se apersonó al juzgado solicitando audiencia conciliatoria, que no se llevó a cabo por inasistencia de las partes. Luego, la demandante solicitó la emisión del mandamiento de apremio correspondiente, toda vez que la asistencia familiar devengada no fue cancelada por el demandado, petición que fue concedida conforme lo solicitado, empero, al constatar que no se había notificado personalmente al representado del recurrente con la liquidación de la asistencia familiar, dejó sin efecto el mandamiento de apremio solicitado, y ordenó que se notifique personalmente al obligado, que al igual que en la primera notificación se rehusó a firmar la diligencia correspondiente, hecho que se hizo constar en presencia de un testigo. Una vez que transcurrieron los tres días señalados por Ley para la impugnación de la liquidación de asistencia familiar y a solicitud de la demandante, el 6 de septiembre de 2004 ordenó la emisión de un nuevo mandamiento de apremio contra el representado del recurrente, considerando que fue legalmente notificado en dos oportunidades, por ello, señala que la emisión del mandamiento de apremio en su contra es legal, conforme establece el art. 436 del Código de familia (CF), razón suficiente para declarar improcedente el recurso.