SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus a través de la Resolución pronunciada el 27 de octubre, cursante de fs. 58 a 59 vta., declaró improcedente el recurso en base a los siguientes argumentos: 1) la cancelación de la asistencia familiar se lo hace en forma mensual; 2) el Juez recurrido es plenamente competente para emitir el mandamiento de aprehensión contra el representado del recurrente; 3) la Ley otorga el plazo de tres días para que el obligado a la cancelación de la asistencia familiar, o la otra parte, impugne u observe el monto que arroja la liquidación practicada; en el presente caso, la liquidación no fue impugnada por ninguna de las partes, pese a haber sido notificadas legalmente; 4) el derecho a la libertad es sagrado, pero también lo es la cancelación de la asistencia familiar a favor de los beneficiarios; 5) el hábeas corpus no es la instancia legal idónea para pretender la modificación o corrección de cuestiones de índole procesal, que no están ligados al derecho de locomoción; 6) el mandamiento de apremio emitido contra el representado del recurrente es legal.
En consecuencia, al no estar demostrado que el caso analizado se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, se concluye que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa de antecedentes y por ende, ha dado una correcta aplicación a la norma citada.