SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1876/2004-R
Fecha: 06-Dic-2004
II.2.
II.2. El 9 de enero de 2003, la Secretaria del Juzgado Quinto de Partido de Familia elaboró planilla de liquidación en la que se estableció como monto de la asistencia familiar devengada la suma de Bs3.600.- (fs. 31), procediéndose a la notificación del obligado mediante edictos publicados en la prensa (fs. 32-34). Posteriormente, el 14 de febrero de 2004, Rogelia Aguilar Saavedra solicitó al Juez recurrido la elaboración de una nueva planilla de liquidación y el pago de la asistencia familiar adeudada (fs.37), la misma fue elaborada el 25 de febrero de 2004 por la Auxiliar del Juzgado Quinto de Partido de Familia (fs. 38), produciéndose el 26 de febrero del citado año la conminatoria para que el obligado -ahora representado por el recurrente- pague a tercero día de su legal notificación o en su defecto realice los descargos correspondientes bajo prevención de Ley (fs. 38). El 15 de abril de 2004, el Oficial de Diligencias del Juzgado procedió a la notificación del obligado alimentario con la referida liquidación, empero éste se negó a firmar la misma conforme consta en la diligencia respectiva (fs. 39).