SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1882/2004-R
Fecha: 09-Dic-2004
a)
La autoridad recurrida, adjuntando el informe de fs. 79 a 80 vta., señala lo que sigue: a) el proceso ejecutivo seguido por Luis Zerda contra Gerardo Colque Gutiérrez y Herminia Calle de Colque, data del 8 de mayo de 2000 y, a la fecha no solamente tiene Sentencia ejecutoriada, sino que está siendo ejecutada; b) los actores con los mismos fundamentos legales de haberse cometido omisiones y actos ilegales plantearon un amparo constitucional el 15 de noviembre de 2002, recurso que fue declarado procedente por Resolución de amparo de 20 de noviembre de 2002, misma que fue revocada por SC 86/2003-R, de 22 de enero, declarando improcedente el recurso respecto al Juez recurrido y a la adjudicataria del inmueble; c) en el proceso, la Sentencia dictada el 9 de septiembre de 2000, se halla plenamente ejecutoriada, con sello de cosa juzgada al tenor del art. 514 del CPC; por lo que conforme a los arts. 515 y 517 del CPC, su autoridad sólo dio cumplimiento a la ejecución con el consiguiente remate del bien inmueble embargado y ofrecido en garantía por los deudores, no existiendo causal de nulidad, al haberse adjudicado dicho inmueble Wilma Quiroz Bustamante; d) la venta judicial quedó perfeccionada con el registro en Derechos Reales a fojas y Partida 955 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Quillacollo, el 12 de marzo de 2003; por lo que la nueva propietaria pretende el desapoderamiento; e) el recurrente tuvo pleno conocimiento del proceso e incluso ha planteado incidentes de nulidad constantes, los mismos que fueron rechazados por su autoridad mediante Auto de 9 de enero de 2004, Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación, que al presente se encuentra pendiente de resolución; finalmente señala que no incurrió en omisiones o actos ilegales, por lo que solicita se declare improcedente el presente recurso, con costas.
El recurrente señala que en el proceso ejecutivo seguido por Luis Zerda contra su persona y su esposa persiguiendo el cobro de $US500.- se cometieron los siguientes actos ilegales y omisiones indebidas: a) el Auto intimatorio de pago y de determinación de medidas previas de 9 de mayo de 2000, al ordenar gravamen de dos bienes, un inmueble más otro mueble, por una deuda de apenas $US500.-, fuera de constituir un acto ilegal, viola el principio de proporcionalidad; ya que el art. 498 del CPC, dispone que el acreedor no podrá exigir que el embargo recaiga sobre determinados bienes, con perjuicio grave para el deudor, si hubieren otros disponibles; por lo que, en su caso, el perjuicio es grave porque nunca debió ordenarse el embargo de un inmueble cuyo valor es de $US40.000.-, ya que en el documento base de ejecución existen garantías de otros bienes, es decir, una volqueta y una línea telefónica, por lo que la Jueza de la causa debió ordenar sólo el gravamen de la línea telefónica; b) no existe en el proceso, la posibilidad de que se proceda a citar a los ejecutados en tablero, por lo que ello constituye otro acto ilegal, violatorio del justo y debido proceso; c) el decreto de 20 de octubre de 2000, que constituye la ejecutoria y medidas previas, debió notificarse mediante cédula en el domicilio personal de los ejecutados, al no tener domicilio señalado, omisión que viola el debido proceso y provocó indefensión; d) el Juez recurrido debió haber constatado que para el segundo remate la deuda era de $US225.- y $US111.-, para el tercer remate, omitiendo esos hechos, cometió actos ilegales poniendo en riesgo el derecho propietario del bien inmueble. Estos actos ilegales no contemplan el principio de proporcionalidad; por lo que el Juez recurrido colocó en grave riesgo el derecho propietario de su familia y hasta la probabilidad de pérdida del bien inmueble con un valor de $US40.000.-, por haber ordenado el embargo del inmueble con perjuicio grave y en completa desproporción, pese a existir otras garantías; hechos que pueden ocasionar el desapoderamiento de su inmueble, por lo que interpone el presente recurso al considerar que se le han restringido y suprimido sus derechos a la propiedad, al debido proceso y a la defensa. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1.
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- cuando se utilizó un medio de defensa útil y procedente para la defensa de un derecho, pero en su trámite el mismo no se agotó, estando al momento de la interposición y tramitación del amparo, pendiente de resolución
- III.4.
- APRUEBA